Skip to main content

Testamento Vital para anticipar la libertad y dignidad

By 15 de enero de 2021Tema de la semana

“La ley acaba por guiar conciencias”

El doctor en Derecho y profesor de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Córdoba, Juan Luis Sevilla Bujalance, analiza la propuesta de la Conferencia Episcopal Española para limitar el posible abuso de la ley de la Eutanasia.

Los Obispos españoles promueven el testamento vital como instrumento legal válido para rechazar la eutanasia y animan a todos los fieles a que lo hagan y lo lleven a los registros de su comunidad. Juan Luis Sevilla observa acierto en esta propuesta llamada a ser un dique de contención al efecto modelador de conciencias que toda ley contiene, ya que lo “que es legal, con el tiempo, en la conciencia social pasa a ser normal, y lo que es normal, incluso se llega a considerar como bueno”, asegura este miembro de la Federación Internacional de Bioética.

Voluntades anticipadas o instrucciones previas: ¿Es este el margen de libertad que bloquea la aplicación de la ley orgánica de regulación de la eutanasia?

En principio este documento es una herramienta adecuada para ello. Sin embargo, la ley que se está tramitando actualmente en las Cortes no lo cita, sino sólo cuando en él se incorporan voluntades que se adhieren a lo que hasta ahora está penado, esto es, la eutanasia activa. (Ver art. 6 en relación con el 5,2 de la Ley). Creo que está bien que la Conferencia Episcopal – como señalaba Alfa y Omega recientemente – haya hecho notar que puede hacerse ese testamento vital o instrucciones previas para impedir la acción eutanásica

¿En qué consiste este documento?

Es una declaración de voluntad realizada ante Notario, o bien ante tres testigos presenciales, en la cual se establece la conducta a seguir con el firmante y su cuerpo en un proceso de enfermedad que desemboca en el fallecimiento. En el mismo se puede incorporar la voluntad de aquél sobre los tratamientos a recibir, si hacerlo en hospital o a domicilio, si recibir o no asistencia religiosa, si donar o no los órganos… Son las decisiones fundamentales, en definitiva, para cuando se llega a esa situación extrema. Además, se puede designar una persona como representante del firmante para que haga valer su voluntad.

¿Este documento que validez jurídica tiene?

Es una declaración de voluntad que debe ser plenamente respetada. Tanto si se lleva a cabo ante Notario, como si es en documento privado. La diferencia fundamental es que una consta en un protocolo de un fedatario público y la otra no. Pero la validez y respetabilidad es la misma. Pienso que lo más recomendable – a efectos de conocimiento y publicidad – es la realizada ante Notario – y siempre que se ponga en conocimiento de un familiar que tal declaración existe. Porque si no, con un ingreso hospitalario de cierta urgencia y desconociendo la existencia, su eficacia real es muy frágil.

¿En qué condiciones psíquicas y físicas se lleva a cabo la elaboración de este documento?

Como es lógico, para su validez debe llevarse a cabo en pleno uso de las facultades mentales. En términos jurídicos estamos ante lo que se conoce como declaración de voluntad, y por tanto no puede adolecer de causas de nulidad ni vicios, máxime teniendo en cuenta la gravedad de los mismos por el objeto sobre el que recae esa declaración, que no es otra cosa que la propia vida.

En este sentido, es muy delicado el aspecto de las presiones psicológicas que puedan incidir sobre la voluntad de la persona. Y nos referimos a que se encuentre en una situación de sufrimiento, dolor o postración que le presenten un horizonte al que – bajo esa presión – no se sienta con fuerza para enfrentarse.

Estos son los casos más difíciles y siempre hay que evitarlo para las declaraciones de voluntad de este tipo. Piénsese que, en una situación de normalidad psicológica, en la que creo que nadie, o casi nadie, querría anticipar su propio fallecimiento. Las personas, por el propio instinto natural de supervivencia, no quieren morir. Lo que quieren es no sufrir. Es algo distinto, que en la conciencia social se ha vertido confusamente por algunas ideologías que aspiran a implantar y extender la eutanasia. Pero no es lo mismo. Aquí nos encontramos de nuevo con la confusión terminológica. Es como cuando se habla de “muerte digna” cuando en realidad en la muerte no hay dignidad. Es un proceso. La dignidad está en la persona.

¿Este documento asegura el cumplimiento de la decisión libre y racional del individuo por encima de las valoraciones médicas y familiares ante la aplicación de la eutanasia?

Debe ser así. Porque se trata de una voluntad declarada y por tanto respetable. El problema es que la Ley tiende a facilitar su revocación y, además, como decía antes, hay que reforzar que se conozca la existencia de ese testamento vital – en ello acierta la Conferencia Episcopal con su actuación -, su eficacia y aplicación, sobre todo cuando el mismo aspira a que no se apliquen prácticas eutanásicas. No olvidemos que la ley tiene una tendencia clara a que las mismas se extiendan. La norma se presenta a sí misma en su preámbulo como una Ley a aplicar en determinados supuestos, pero ocurre como con la Ley del aborto de 1985: en el fondo deja la puerta abierta a una libertad amplísima por lo indeterminado de los supuestos. Al final, con aquella Ley se abrió una gran cifra de abortos y posteriormente se llegó a otra norma de aborto libre. Y es que, además, la ley tiene una función educativa: lo que es legal, con el tiempo, en la conciencia social pasa a ser normal, y lo que es normal, incluso se llega a considerar como bueno. La ley, repito, también acaba por guiar conciencias.

EL TESTAMENTO VITAL

¿Qué es el testamente vital?

Es un documento -también denominado voluntades anticipadas o instrucciones previas mediante el que a persona decide sobre los tratamientos médicos que quiere o no recibir, así como el destino de su cuerpo y órganos en caso de fallecimiento. Se trata de un documento esencial para aceptar o rechazar tratamientos médicos.

¿Por qué es necesario ahora?

Para evitar la obstinación terapéutica y la eutanasia cuando se pierda la capacidad racional. El testamento vital antecede la voluntad del paciente a la del médico, la familia o del Estado.

¿Cómo se hace?

Se trata de una declaración escrita, firmada por una persona en plena posesión de las facultades mentales, en presencia de testigos o con la intervención de un notario. El documento detalla cómo debe ser tratado o no tratado en caso de encontrarse gravemente enfermo e incluye un poder sanitario por el que se nombra a un representante que se encarga de velar por el cumplimiento de del testamento.

¿Dónde se entrega?

Cada comunidad autónoma tiene su regulación. Hay que llevar el testamento vital al registro para que tenga eficacia si se llega a necesitar.